La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el día martes 23 de octubre, la acción constitucional de amparo interpuesta por la defensa del alcalde de la comuna de La Higuera, Yerko Galleguillos Ossandón, en contra de la orden de arresto por 5 días dictada por el Primer Juzgado de Letras de La Serena, como medida de apremio por no cumplir con la dictación del decreto del pago de una factura.
Las alegaciones de la acción de amparo del alcalde
De acuerdo a la presentación del abogado Mario Zumelzu, el recurso se presenta debido a que la orden de arresto del tribunal civil afectaría personalmente al alcalde de La Higuera, Yerko Galleguillos resulta absolutamente injusta, impropia y contrapuesta como se expresará al espíritu del legislador, ya que, el municipio no reconoce la factura que da pie al apercibimiento.
Sin embargo, cabe mencionar que reconocen la «existencia de obras y estados de pago», pero no así la factura de un total de $426.529.124. Reconocen además, que han presentado una nulidad del proceso por falta de emplazamiento, esto es, de notificación al alcalde, que les impidió oponerse a lo ordenado por el juzgado civil en el plazo que corresponde.
La otra alegación de la que se hace cargo la Corte de Apelaciones de La Serena, es aquella sobre la denominada «prisión por deudas». Cabe destacar que en Chile se encuentra prohibida en el caso de causas civiles, exceptuando las órdenes de arresto por deudas de pensión alimenticia.
Votación Unánime
En fallo unánime (causas rol 120-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada los ministros Christian Le-Cerf, Gloria Negroni Vera y la abogada (i) Carolina Salas Salazar- rechazó el recurso de amparo por no acreditarse privación, perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual del edil.
“Si bien el recurrente desliza en su argumentación la hipótesis que la obligación que sustenta el juicio ejecutivo en que se dictó la resolución no existiría, como también que ésta no habría sido contraída por la Municipalidad, según se dijo en el párrafo anterior, aquello no es posible debatir en esta instancia, a lo que se une que el recurrente no aportó antecedente alguno para sostener esa alegación”, sostiene el fallo.
Para el tribunal de alzada el recurso no puede prosperar porque se estaría avocando a temas que no están sujetos a un recurso que tiene por objeto tomar medidas inmediatas para evitar que se vulneren los derechos de una determinada persona.
¿Cuáles fueron los argumentos del tribunal de alzada?
En este caso, el rechazo de los magistrados al recurso interpuesto por el abogado Zumelzu y el abogado Cristian Rodríguez quien alegó en la Corte se debe a que:
- La resolución cuestionada emana de autoridad competente (un juez civil)
- Dentro de una hipótesis prevista en la ley (artículo 238 del Código Civil y Articulo 32 de la Ley de Municipalidades)
- Finalmente, porque además se agotaron todas las medidas de menor intensidad (como multas) para dar cumplimiento a lo resuelto y aun así, la municipalidad persistió en el incumplimiento.
Art.32 «Los bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente, serán inembargables.
La ejecución de toda sentencia que condene a una municipalidad se efectuará mediante la dictación de un decreto alcaldicio. Con todo, tratándose de resoluciones recaídas en juicios que ordenen el pago de deudas por parte de una municipalidad o corporación municipal, y correspondiere aplicar la medida de arresto prevista en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ésta sólo procederá respecto del alcalde en cuyo ejercicio se hubiere contraído la deuda que dio origen al juicio».
“Ello implica que no existe una amenaza a la garantía constitucional resguardada por el artículo 21 de la Carta Fundamental que amerite la adopción de medidas por parte de esta Corte de Apelaciones”, agrega.
Por tanto, se resuelve que : “Se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de Yerko Galleguillos Ossandón¸ en su calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Higuera y en contra del Primer Juzgado de Letras de La Serena”.
Ministra Negroni se refiere a la «prisión por deudas» alegada por los recurrentes
Al respecto la ministra Negroni, informó que “Esto no dice relación que sea una prisión por deudas como se alegó en estrado, sino más bien con una obligación de hacer que consiste en que el alcalde dicte el decreto de pago respecto de una factura inmersa en un juicio ejecutivo ya resuelto en su oportunidad. Y, por lo tanto, no hay ninguna arbitrariedad o ilegalidad en la resolución recurrida, por lo que el tribunal de alzada rechazó el recurso en todas sus partes”.