Pensión Alimenticia, problemas en los tribunales

Los problemas en los juzgados de familia para cobrar la pensión de alimentos

Los tribunales de familia requieren de mayor dotación, especialmente por la nueva ley de pensión de alimentos, lo que ha sido reconocido el Presidente de la Corte de Apelaciones de La Serena.

Evidente Congestión de los Tribunales de Familia

Hay una evidente congestión que requiere de mayores recursos pero también, un cambio de criterio respecto a la aplicación de la ley de pago efectivo de deudas de pensiones alimenticias, ley que permite terminar con la deuda a través de los ahorros de la cuenta individual de las AFPs.

La nueva ley de responsabilidad parental y pago efectivo de pensión de alimentos

La ley que comenzó a regir el 20 de mayo de 2023 y mañana está a punto de cumplir un año, es un mecanismo de pago permanente para la o las deudas de pensiones de alimentos con cada uno de los hijos e hijas de la persona deudora.

Búsqueda de patrimonio del alimentante

De acuerdo a la normativa, es el tribunal el encargado de investigar el patrimonio del deudor y retener los fondos en instituciones financieras.

Para ello, lo primero que se requiere es que la pensión esté decretada judicialmente.

Cumplimiento del pago a través de las cotizaciones

Luego, comienza un proceso de cumplimiento, el que ha logrado mejorar los índices en cuanto a la efectividad del pago de pensiones, pero no todo ha sido fácil, ya sea por el sistema del poder judicial (SITFA), así como por la falta de unificación de criterios de los tribunales de familia.

La liquidación de la deuda de pensión

El proceso requiere de una actuación del tribunal que realiza el funcionario liquidador.

Este es uno de los pasos más importantes en toda causa de cumplimiento (del pago de pensión) y establece el monto que adeuda el progenitor. Aquí verás un ejemplo:

Dato útil: ¿Cómo se pide la liquidación?

Ingresa a la página del Poder Judicial e ingresar a «trámite fácil» pincha en la pestaña que indica «Solicita Liquidación de alimentos» esto permite solicitar el cálculo de la deuda.

La liquidación se entenderá aprobada si después de tres días hábiles desde su notificación ninguna de las partes manifiesta disconformidad con ella.

Las dificultades que se enfrentan al momento de pedir la pensión

Al momento de legislar, se debe pensar en lo más básico y elemental, como por ejemplo, si el tribunal de familia va poder con la alta demanda que recibirá por la cantidad de pensiones adeudadas en nuestro país.

Demoras en la liquidación

Es así como, existen demoras de un mes o más en que recién se practique la liquidación.

Cuando reiteras la petición de la liquidación, el tribunal reconoce que no puede realizarla debido a la cantidad de liquidaciones pendientes, pese a haber esperado un mes para consultar.

Sistema con problemas

Actualmente, las resoluciones de los tribunales llegan a los correos electrónicos, forma de notificación válida. Sin embargo, luego, al ingresar al sistema del pjud.cl simplemente no aparecen.

Esto complica la tramitación, además, en muchos casos, se trata de una reserva poco práctica, porque las causas de familia, de por sí, son reservadas. Es decir, solo pueden ingresar las partes con clave única y sus abogados.

Investigación bajo reserva

De acuerdo a la ley, el tribunal busca por interconexión en la Comisión para el Mercado Financiero y el SII los activos del deudor y a las entidades bancarias.

En esta búsqueda, bancos, administradora de fondos y otros, comienzan a informar si la persona mantiene fondos o no.

y en el caso de que haya fondos -independiente de la cantidad- el tribunal debe resolver (incluso si son $335 pesos)

Revisa la liquidación

Desconocemos como está funcionando actualmente el tribunal respecto a las liquidaciones: existen liquidaciones manuales y otras que no.

Por lo mismo, si el monto que se adeuda se compone de distintos tipos de pago, por ejemplo, en el mes de marzo, el progenitor/a se comprometió a pagar un monto mayor por matrícula, puede que esto, no aparezca reflejado en la liquidación y tienes 3 días hábiles para objetarla. Es decir, 3 días para avisar al tribunal que hay un error en la liquidación y que lo corrija, demorando más el pago de la pensión.

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